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El Tribunal Electoral Provincial aprobó el cronograma electoral

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El Tribunal Electoral Provincial (T.E.P.) recibió la comunicación mediante Nota de fecha 25 de Julio de 2019 por la señora Secretaria General y Legal de la Gobernación, que la Función Ejecutiva Provincial mediante Decreto FEP Nº 673/2019 de fecha 25 de Julio de 2019, publicado en el Boletín Oficial Nº 11.684 de fecha 26 de Julio de 2019.

De esta manera procedió a convocar al electorado de la Provincia a Elecciones generales para cubrir cargos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales en once Departamentos; Intendentes y Vice Intendentes, y Concejales, en todos los Departamentos de la Provincia, para el día 27 de Octubre de 2019.

Ante esto, el T.E.P. aprobó el Cronograma Electoral, en el tramo correspondiente a su actuación como son: Inscripción de Alianzas, Registro de Candidatos y Pedidos de Oficialización de Listas y Acuerdo de Boletas.

Asimismo, se conoció que las autoridades del T.E.P. serán Dr. Luís Alberto Nicolás Brizuela, como Presidente, siendo su suplente el Dr. Claudio José Ana, y por los Dres. José Luís Magaquián y Azucena del Carmen Sánchez como Vocales titulares, siendo los Dres. Rodolfo Ortiz Juárez y Clara del Valle Torres Díaz, los Vocales suplentes, respectivamente.

Actuará como Secretario Electoral Titular el Dr. Miguel Oscar Pacheco, y suplente la Dra. Ángela Carrizo.

Por otra parte, se libró un oficio para que el Juzgado con competencia electoral en la Provincia informe cuáles son los Partidos Políticos con personería jurídico-política habilitada y vigente en la Provincia y  se haga saber a los Partidos Políticos que, a los efectos de las notificaciones y comunicaciones que deban hacerse en el transcurso del presente proceso electoral, se adoptará el sistema de notificación electrónica, vigente en el ámbito de la Función Judicial de la Provincia de La Rioja.

Es importante saber que los Apoderados de los Partidos Políticos que son Letrados ya tienen asignado un domicilio electrónico; pero los Apoderados de los Partidos Políticos que no revistan el carácter de Letrados deberán concurrir ante la Dirección de Informática del Tribunal Superior de Justicia a los fines de que se les asigne un domicilio electrónico, y solo para el caso de real impedimento, regirá la notificación en soporte papel. La fecha límite para tal trámite será el 07 de septiembre de 2019.

Por último, y de conformidad con el Decreto 673/19 de Convocatoria a Elecciones y la Ley Electoral Nº 5.139 se estableció el Cronograma Electoral que se aplicará en la presente elección y el cual se detalla a continuación.

ACTOFECHA
Convocatoria a elección: 90 días corridos al día fijado para el comicio.- Art. 29 y 30 Ley 5.139.-26 de Julio de 2019.
Alianzas Partidarias: 60 días corridos antes de la fecha del comicio.- Art. 15 Ley 4887.-28 de Agosto de 2019.Ante el Juzgado Electoral Provincial.
Registro de Partidos Políticos y/o Alianzas, Registro de Candidatos y Pedido de Oficialización de Listas yAcuerdos de Boletas: 50 días antes del comicio. El horario de atención de este día, en la Secretaría Electoral Provincial, será de 8 hs. a 24 hs. sita en calle Irigoyen Nº 278- Art. 47 y 139 de la Ley 5.139 y art. 1º de la Ley 8.506.-07 de Septiembre de 2019.Ante el Tribunal Electoral Provincial.
Impresión de Padrón Definitivo (art. 29 Código Electoral Nacional): 30 días corridos antes del acto comicial.27 de Septiembre de 2019. A cargo de la Junta Electoral Nacional.
Presentación de las boletas de sufragios: 30 días corridos antes del comicio.- Las boletas se deberán presentar en la Secretaría del Juzgado Federal con competencia Electoral, sito en Joaquín V. González 85.- Art. 3 de la Ley n° 15.262; art. 62 del Código Electoral Nacional.-27 de Septiembre de 2019.Ante la Junta Electoral Nacional.
Ultimo Plazo de Designación de Autoridades de Mesa (art. 75 del Código Electoral Nacional): no menos de 30 días antes de la fecha de las elecciones primarias, debiendo ser ratificada tal designación para las elecciones generales.Por la Justicia Electoral Nacional.
Ubicación de Mesas Electorales (art. 77 del Código Electoral Nacional) con más de 30 días de anticipación a la fecha del comicio.Junta Electoral Nacional.
Distribución de equipos y útiles electorales (arts. 65 y 66 del Código Electoral Nacional): “con la debida anticipación” o “anticipación suficiente”.Junta Electoral Nacional.
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