back to top
21.4 C
La Rioja
domingo, diciembre 22, 2024
No menu items!

Ingresos Brutos: alícuotas progresivas ¿quién las paga?

Mas Noticias

Si bien el impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB) viene siendo criticado en los últimos años, tanto por las “aduanas internas” creadas por las provincias para la venta de mercaderías nacionales fabricadas fuera de su territorio, como también por el abuso de los regímenes de recaudación que terminan generando eternos saldos a favor, nada se ha dicho sobre la “progresividad de alícuotas”.

Las alícuotas del ISIB suelen ser establecidas anualmente por la “ley impositiva o tarifaria” de cada provincia o de la CABA. La alícuota es el elemento que traduce la capacidad contributiva en obligación fiscal. Tiene la misión de cuantificar el impuesto exigido, debiendo cumplir con requisitos de legalidad (provenir de una ley formal), razonabilidad, igualdad, entre otros.

En términos generales, las alícuotas pueden ser proporcionales o progresivas. En el primer caso, permanecerán constantes frente a cualquier variación en la materia gravada (v.gr. ingresos, ventas, etc.); en el segundo,aumentarán a medida que lo haga la base imponible. A su vez, la progresividad puede ser continua (siempre la misma alícuota) o por escalas (a cada tramo de la base imponible se le aplica una alícuota).

El impuesto sobre los ingresos brutos, y su antecedente “actividades lucrativas”, fueron concebidos con alícuotas fijas, caracterizadas por cierta razonabilidad. La actividad comercial se gravaba al 3%; la industrial al 1,5%; la producción primaria al 1% y otras actividades tenían una alícuota especial del 4,5%. Hubo algunos casos de alícuotas progresivas, aplicadas sobre algunas actividad puntuales, pero eran casos aislados y de corta duración.

La progresividad de alícuotas tal como hoy la conocemos, es una invención de la Provincia de Buenos Aires que data de agosto del año 2008, más precisamente de la Ley 13.850. Al poco tiempo se popularizó en las distintas jurisdicciones, principalmente por la facilidad de recaudación que posee este gravamen.

La progresividad se da en función de los ingresos brutos totales (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente durante el año calendario anterior. La consecuencia inmediata de la progresividad fue el aumento general de alícuotas. Por ejemplo, la actividad comercial pasó en la provincia de Buenos Aires del 3% al 5% cuando se superaba el monto de ingresos en el año anterior de $ 30 millones (actualmente son $ 52 millones).

Lo que aquí intentaremos es reflexionar sobre la razonabilidad de la progresión de alícuotas sobre actividades que podríamos llamar “comunes”, como ser el comercio de mercaderías “terrenales” (no suntuarias o peligrosas) o los servicios comerciales (v.gr. limpieza, mantenimiento, asesoramiento, etc.). ¿Se cumple el fin del legislador de recaudar sobre las empresas “más grandes”?

En primer lugar, corresponde advertir que el ISIB es un impuesto indirecto, cuya principal característica es ser trasladado. La traslación es un efecto económico, en virtud del cual el sujeto obligado al pago logra que el costo del gravamen sea asumido por un tercero, bien sea el cliente (porque lo carga al precio) o el proveedor (porque logra menores costos en sus mercaderías).

La traslación es el efecto típico del impuesto sobre los ingresos brutos, la excepción está dada en los productos con precio oficial de venta. ¿Qué lógica tiene entonces esta progresividad de alícuotas?

El tema fue analizado en una oportunidad por la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interviniendo el Tribunal Superior en autos “Cámara Argentina de Supermercados” (sent. de fecha 27/5/2003). Lo que allí se discutió era la procedencia de una alícuota progresiva que creaba la Ley Tarifaria del año 2000 para la venta minorista de ciertos alimentos, según tres categorías. La categoría más baja tributaba al 1,5%; la siguiente al 3%, cuando los ingresos del año anterior superaban $ 144.000), y la tercera al 3,7% cuando la comercialización minorista era realizada por supermercados e hipermercados.

La sentencia del Tribunal Superior concluyó que la mayor alícuota para las grandes cadenas de comercialización no era irrazonable. Por el contrario, la intención del legislador con la misma era equiparar a los distintos operadores económicos frente al mercado, evitando que los super y los hipermercados -con alto poder de compra, economía de escala y posibilidad de compra directa al fabricante- puedan verse favorecidos desplazando de la competencia a sujetos minoristas y beneficiándose de la concentración económica. Según el voto del Juez José Osvaldo Casás, se trataba de un claro ejemplo de utilización extrafiscal de los impuestos, como valioso instrumento de regulación económica.

Entendemos que la situación descripta y resuelta por la sentencia comentada es muy diferente a la generalización del impuesto sobre los ingresos brutos “progresivo” que viene desde el año 2008. El argumento que permitió rechazar la pretensión de la Cámara parece estar ausente en la actualidad.

Considerando los incrementos sostenidos de precios en los últimos años, resulta bastante evidente que el impuesto “progresivo” ha sido trasladado a las familias que resultan los consumidores finales de la economía. Esto también ha contribuido a la espiral inflacionaria que estamos padeciendo.

Así las cosas, el fin del legislador de alcanzar la capacidad contributiva de las grandes empresas, calificadas en función de sus ingresos del año anterior, parecería una medida que no pasó de lo teóricoEn la práctica, la progresividad de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos pesa mayoritariamente en las economías familiares, con mayor incidencia en las de menores recursos. El impuesto así concebido acentúa la perversidad del sistema tributario de nuestro país.

- Advertisement -spot_img

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Ultimas noticias

Esto tambien te puede interesar

- Advertisement -spot_img